Casación No. 22-2010

Sentencia del 21/09/2012

“...Consecuentemente, la tesis planteada adolece del requisito que compete directamente a quien acude a plantear la inconstitucionalidad en caso concreto, ya que la sola transcripción de los artículos en controversia no basta, es imperiosamente necesario realizar la confrontación respectiva entre los artículos denunciados y la norma constitucional, en especial porque no se puede esperar de su eventual declaración positiva la solución del fondo del caso por lo que tampoco puede operar como instrumento reparador de fallos ilegales, esto es así, porque la tesis debe satisfacer ese doble objetivo, es decir, argumentar que la atacada cumpla, por un lado, la solución del fondo que ponga fin a la disputa y por otro que la aplicación que se hizo resulte ilegítima constitucionalmente. Estos extremos no se desarrollan por parte del denunciante, de allí que resulte imposible para esta Cámara hacer el contraste referido concluyéndose en que no existe argumentación alguna sobre su aplicación y el efecto que pudiera producir, requisito indispensable para realizar el estudio correspondiente, por lo que debe desestimarse el submotivo de inconstitucionalidad en caso concreto...